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Fallos: 234:153 de la CSJN Argentina - Año: 1956

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particular interesado en hacer efectivas las sanciones que la ley 3975 prevé en su art. 48 (ver art. 66 del mis.

mo texto). Debe descartarse, por tanto, que se halle en juego, por el momento y en este caso, la aplicación de las disposiciones de dicha ley, cuya naturaleza es, sin duda, federal.

Ello sentado, y desde que este proceso se sigue por el delito común de estafa previsto en el art. 172 del Código Penal (ver auto de prisión preventiva corriente a fs. 170), opino, de conformidad con lo resuelto en Fallos: 195, 436, que corresponde declarar la competencia del Juez Nacional en lo Penal de Sentencia para seguir conociendo del caso. — Buenos Aires, 28 de febrero de 1956. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de marzo de 1956.

Autos y vistos; considerando:

Que el Sr. Juez Nacional en lo Penal de Instrucción de la Capital Federal procesó a Nicolás Ricchinto, Nicolás Palmeira, Cosme di Coste, Horacio Nasella, Juan Giglio y José Marraffa, por considerarlos incursos en el delito de estafa (fs. 170). Elevada la causa a plenario, el Sr. Juez de Sentencia se declaró incompetente porque los acusados habrían falsificado marcas de fábrica e infringido, así, disposiciones de la ley federal 3975 cuya aplicación correspondería a la justicia penal especial.

Que aunque los hechos imputados a las personas antes mencionadas pudieran constituir los delitos previstos en el art. 48 de la ley 3975, no media en el caso de autos la acusación particular necesaria para iniciar la acción criminal, conformo al art. 66 de la ley citada.

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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:153 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-234/pagina-153

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