Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 233:195 de la CSJN Argentina - Año: 1955

Anterior ... | Siguiente ...

Que la solución sustentada en este pronunciamiento es, también, la que armoniza lo expuesto en el precedente considerando respecto de la competencia federal en las causas civiles, con la norma del art, 29, inc. 19, del Código Penal, que permite ordenar en la sentencia que se dicte en el respectivo proceso la indemnización del daño material y moral causado a la víctima, a su familia o a un tercero fijándose el monto prudencial mente por el juez en defecto de plena prueba.

Que, por fin, basta advertir que, según resulta prima facie de las constancias de autos, el vehículo con el cual se produjo el accidente a que se refiere este proceso prestaba servicios dentro del radio de la Capital Federal, para concluir que se trata de uno de los supuestos excluídos de la competencia de la justicia en lo penal especial de la Capital por el art. 1? de la ley 14.180, como se ha decidido en casos similares (Fallos: 229,135).

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General. se declara que corresponde al Sr. Juez Nacional en lo Penal Correccional de la Capital Federal conocer de este proceso. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal Especial de la Capital.

ALrreDo Oncaz — MaxveL d.

Arcañarís — Ennmique V.

GarLr — Carros HErrera — JoraE Vera VALLEJO.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1955, CSJN Fallos: 233:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-195

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 233 en el número: 195 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos