el juez respectivo, sin que mediaran razones legales o reglamentarias justificar ordene la inmediata reposición de e en pe
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1955.
Vistos los autos: "Doctores Marcelo T. Barrera y Carlos Otero Torres — sumarios"'.
Considerando:
Que el presente sumario ha vuelto a esta Corte Suprema, a virtud de lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones de Córdoba con fecha 8 de junio del año en curso, según testimonio de fs. 31 a 35, disponiendo elevar nuevamente los autos por entender que no le corresponde pronunciarse a ella, sino a esta Corte Suprema, respecto de la apelación interpuesta a fs. 16 y 17 por los Secretarios en lo Civil y lo Fiscal del Juzgado Nacional n° 2 de la misma ciudad, doctores Carlos María Otero Torres y Marcelo T. Barrera, respectivamente, en cuanto a la resolución de ese Juzgado suspendiéndolos en el siercicio de sus funciones, según decreto de fs. 2 de fecha 8 de marzo del corriente año.
Que los fundamentos aducidos por los señores vocales de la nombrada Cámara de Apelaciones para considerar que no le correspondía a ese Tribunal pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas a fs. 16 y 17, consisten en que, habiendo solicitado el Sr. Juez inferior (fs. 3), de esta Corte Suprema, la separación de sus cargos de los nombrados secretarios, y siendo tal medida de mayor gravedad que la suspensión en el ejercicio de sus funciones, ésta queda absorbida por aquélla; y además, porque habiéndose pronunciado esta Corte Suprema a fs. 12, resolviendo que la medida disciplinaria impuesta por el Sr. Juez a fs. 2, "debe ser
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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:18
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