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Fallos: 233:14 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Considerando :

Que el Decreto Ley 1" 1989 del 27 de octubre de 1955 dispone que el actual Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrueción n° 12 de la Capital Federal, funcionará en lo sucesivo como Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de dicha capital y que esta Corte Suprema en ejercicio de sus facultades de Superintendencia adoptará las disposiciones necesarias para hacer efectiva la transferencia de despacho correspondiente; Resolvieron :

a) Las Secretarías desempeñadas por los Doctores Armando Alfredo Caccuri y Crisóstomo Gilberto Torres Brizuela y la vacante existente por ascenso del Doctor Pedro Medina Olaechea pertenecientes al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrueción n" 12, pasarán con todo su personal, muebles y útiles a formar parte del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la Capital Federal creado por Decreto Ley n° 1989.

b) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal de la Capital Federal procederá a distribuir las causas que tramitaban en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal de Instrucción n° 12 de la Capital Federal, entre los demás Juzgados de ese fuero.

e) La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosondministrativo de la Capital Federal proveerá lo necesario para la distribución de la labor entre los Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Penal Especial ya existentes y el que se crea por el Decreto Ley n 1989.

d) _ Solicitar del Poder Ejecutivo reordene la numeración de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia dependientes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contenciosoadministrativo de la Capital Federal, y contemple la posibilidad de complementar la dotación del personal y elementos de trabajo del Juzgado creado por el Decreto Ley n° 1989, a fin de equipararlo a los dos ya existentes en lo Penal Especial.

e) Disponer que las medidas encomendadas a las Cámaras Nacionales de Apelaciones de la Capital Federal a que se ha hecho referencia, se adopten con la necesaria anticipación para que el nuevo Juzgado comience a funcionar antes del 1 del entrante mes de diciembre.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:14 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-14

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