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Fallos: 233:13 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Cámara estructurará ajustándose al art. 15 del Reglamento para la Justicia Nacional, sobre la base de los proyectos que para sus respectivas jurisdicciones territoriales deberán enviarle los magistrados y funcionarios del Ministerio Público que dependan de ella.

c) Una propuesta de reincorporaciones de aquellos empleados injustamente separados o inducidos a renunciar a sus cargos, que solicitaren por escrito su reingreso ante la Cámara respectiva, a los que se acordará la antigiiedad que les correspondería de no haber perdido sus empleos. Esta propuesta será hecha igualmente por las Cámaras de Apelaciones.

d) Una nómina de los empleados que en los últimos años hayan ingresado salteando injustificadamente las categorías inferiores, debiendo proponer a su respecto su descenso a la categoría pertinente o su separación del personal. Esta nómina se confeccionará igualmente por las Cámaras a propuesta de los Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de su dependencia. Sin perjuicio del plazo señalado precedentemente y en lo que se refiere a las designaciones que no admitan demora, las Cámaras, Jueces y Funcionarios del Ministerio Público podrán requerirlas inmediatamente. Igualmente se procederá respecto de las separaciones de los cargos por las causas indicadas en el inciso a), cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen.

Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente por ante mí, de que doy fe. — ALFrEDO Orgaz — MANUEL J. ARGAÑarís — EnRIQuE V. GALLt — Carros HERREra — JorGE VERA VALLEJo. — Jorge Arturo Peró (Secretario).


FUNCIONAMIENTO DEL NUEVO JUZGADO NACIONAL

EN LO PENAL ESPECIAL DE LA CAPITAL FEDERAL
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de noviembre del año 1955, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dostor Don Alfredo Orgaz y los Señores Ministros Doctores Don Manuel J. Argañarás, Don Enrique V. Galli y Don Carlos Herrera, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación Doctor Don Sebastián Soler,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 233:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-233/pagina-13

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