FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1955.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por las actoras en la cansa Marfurt Elvira Beatriz y otras e." Lo Monaco Mario", para decidir con respecto ala revoentoria pedida a fs. 5.
Considerando:
Que en Fallos: 228, 715 esta Corte declaró que la cireunstancia de que el pedido de informe en los reeursos de queja deba practicarse por Secretaría no exime al interesado del deber de urgir su oportuno eumplimiento y, en consecuencia, el término del art. 19, inc. ?", de la ley 14.191, se computa desde la feeha del auto que decretó la medida de referencia, la que por lo demás, es un requisito del trámite de la queja, previsto por el art. 230 de la ley 50 —eonf, resolución de 14 de junio de 1954 in re: "Pedro Zalazar e./ Instituto Nacional de Previsión".
Que la invocada inaplicabilidad de la ley 14.191 en la justicia Inboral no es óbice para que se opere la caducidad en las quejas que por denegación del recurso extraordinario tramitan ante esta Corte Suprema, toda vez que la razón que pueda autorizar una solución contraria "en los procedimientos que se sustancian ante la justicia del trabajo" en que "la iniciativa depende fundamentalmente del juez" (Diario de Sesiones de la H. Cámara de Diputados de 17 y 18 de junio de 1953, págs. 469 y 500) no media en el procedimiento de que se trata, ante este Tribunal.
Que las demás razones invoendas carecen de relevancin en presencia de las disposiciones de la ley 14.191.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 232:723
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