Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 227:296 de la CSJN Argentina - Año: 1953

Anterior ... | Siguiente ...

hd FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hubo intención de cambiar el domicilio o residencia que se tenía al tiempo de efectuar los viajes que las produjeron, Y ese domicilio era en este caso en la República.

Por tanto, se confirma la sentencia de fs. 47 en cuanto ha podido ser materia del recurso, Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SastIaco Pérez — Les R.

Lowen,
SOCIEDAD ANONIMA S. A. D. 0. P. Y, C.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones na federales, Si bien la interpretación del art. 90 de la ley de quiebras vigente no constituye cuestión federal, corresponde admitir el recur.> extraordinario y revocar la sentencia que designa pra in'egrar la comisión liquidadora a tres aereedores que hacen mayoría, sosteniendo tratarse de los más perjudicados por la quiebra pero sin demostrarlo y sin que ello resulte ni del monto de sus eréditos ni de otras circunstancias que el fallo no señala,
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN Lo COMERCIAL
Buenos Aires, 15 de julio de 1952.

Autos y vistos:

Atento lo que resulta de las constancias del acta que antecede; declárase en estado de quiebra a la Sociedad Anónima de Obras Públicas y Civiles, Comercial e Industrial (S, A. D.

0, P. Y. €), art. 52 de la ley 11.719, Desígrnase Comisión Liquidadora de la Sociedad fallida a: Banco de Crédito Industrial; Jueeuzzi, Arbide y Cía. ; Organización Médica Argentina; Francisco José Carlos Lago; los que deberán ajustar su come

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1953, CSJN Fallos: 227:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 227 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos