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Fallos: 227:294 de la CSJN Argentina - Año: 1953

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1953.

Vistos los autos: "Suárez de Lagisquet, Irene y Suárez, Elvira e/ Gohierno de la Nación s/ cobro de pensión", en los que a fs, 54 se ha concedido el reeur=o extraordinario.

Consideramdo :

Que enel recurso extraordinario interpuesto a fs.

51 se impugna la interpretación que del art, 3", ine. e), de la ley 12613 se hace en la sentencia recurrida y seeún la enal el hecho de haber realizado las actoras dos viajes al extranjero sin permiso del Poder Ejeentivo no importa incumplimiento del requisito impuesto por el precepto legal citado. Tratándose de una ley federal y de una sentencia contraria al derecho que el recurrente alega fundándose en ella el recurso extraordinario es procedente.

Que según el eitado art, 3, de la ley 12.613 relativa a las pensiones que la ley 11.412 otorgó a descendientes de guerreros de la Independencia, para tener derecho al beneficio deberán justificarse... los siguientes extromos: ...ine, e) residir en el territorio de la República. Por considerar probado en las actuaciones administrativas pertiventes que las actoras estaban radieadas fuera del país se les suspendió el pago de la pensión que se les había acordado.

Que tanto la sentencia de primera instancia, como la de segunda, que la confirma, consideran que no se ha probado que las netoras dejaran de estar radicudas en la República sino sólo que habían realizado dos viajes a la República Oriental, uno en 1948 y otro en 1949.

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Año: 1953, CSJN Fallos: 227:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-227/pagina-294

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