ción de gastos extraordinarios"" en las 158 libras que ahora pasa a percibir Catinari.
Que a fs. 9 el Directorio resuelve —una vez trasladado Catinar° z Nueva York— fijarle °°una remuneración mensual de $ 1.200,— orn sellado, es decir, que se liquidará en oro sellado la actual asignación que tiene como Jefe de Departamento, a partir de la fecha de su salida de Londres". A la vez se dispone le sea liquidade un complemento de 200 dólares mensuales por todo concepto y por el tiempo que permanezca en su nuevo destino, Con la citada resolución se confirma que mantiene su sueldo como Jefe de Departamento, y solamente se dispone abonárselo en oro por razón de la misión que le es confiada.
Que a fs. 10 figura otra resolución manteniendo el pago de los 1.200 dólares como "remuneración" que debe percibir Catinari a partir de la fecha de su embarque, más un viático de doce dólares, y aclarando que debe imputarse la suma de $ 1.200 a la respectiva partida de sueldo en que actualmente revista en el presupuesto vigente y la diferencia resultante hasta completar su actual remuneración en dólares y el importe de los viúticos, al ine. 1. ítem 4, partida 433 del presupuesto de ese año 1931. Que a fs. 11 comparece Catinari ante la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones manifestando haberse apercibido que los descuentos efectuados en sus haberes como aportes a la Caja no lo habían sido conforme con la legislación en vigor desde que a su sueldo lo había percibido —durante un período— en dólares, libras esterlinas y oro sellado, Ofrece hacer ingresar las diferencias en cuotas mensuales. Contaduría liquida el cargo pero deja aclarado que, en su concepto, la resolución de enviar al extranjero a este funcionario significó,
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:379
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-379¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 379 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
