DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE HACIENDA
Sres. Miembros de la Junta: , El Directorio adoptó como resolución (fs. 130 vta.) el aprobado despacho de fs, 129 en el que se desestimó el pedido formulado por el jubilado D. Francisco Vercellone para que el nuevo haber resultante de la inclusión de los sobresueldos cuya computabilidad se reconoció a f:. 51 y 99 se abone desde la fecha en que nació el derecho 4 percibir el beneficio disponiéndose que dicho haber mensual corresponde liquidarlo recién a partir de la fecha en qué el interesado amortizó el 50 del respectivo cargo (26 de setiembre de 1945-f£s. 114).
Y considerando:
La resolución de carácter general del 29 de agosto ppdo., al resolver casos análogos al de autos, dejó establecido que "El haber jubilatorio o de pensión resultante de la inclusión de nuevos servicios por los cuales no se efectuaron los descuentos de ley en su oportunidad y cuyo reajuste esté autorizado por el decreto 14.534/44, será abonado a partir del 1 de julio de 1944 en los casos en que los beneficiarios hubiesen comenzauo a percibir su jubilación o pensión antes de la fecha de vigencia del decreto mencionado".
Las razones que motivaron la mencionada resolución se hallan ampliamente expuestas en el expte. 45.223 LN.P.S. y a él nos remitimos en obsequio a la brevedad agregando, que del texto de dicha resolución surge claramente que el nuevo haber reajustado según fs. 119 deberá abonarse a partir del 1" de julio de 1944 por tratarse de beneficio que se devenga desde fecha anterior a la de vigencia del decreto 14.534/44 fs. 3). En consecuencia, no obstante lo dictaminado en su oportunidad por la Asesoría Legal (fs. 126), aconsejamos :
1° Dejar sin efecto la resolución de fecha 26 de setiembre de 1946 (fs. 130 vta.). :
2" Dejar establecido que el nuevo haber mensual resultante de la inclusión en el cómputo de los sobresueldos percibidos por D. Francisco Vercellone durante su prestación de servicios deberá abonarse a partir del 1° de julio de 1944.
3° No hacer lugar al pedido formulado por el interesado en el sentido de que el mencionado haber reajus°ado se pa
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Año: 1950, CSJN Fallos: 217:492
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