tidas a revisión para mostrar en qué consisten, cuál es su alcance y cuáles son las razones que las han promovido", Tales reformas "son en algunos casos de orden formal que, aunque ineludibles, responden sobre todo a las exigencias de la técnica constitucional y en otros, modificaciones substanciales que merecen una más detenida consideración para esclarecer su verdadero objeto. Refiriéndome a las primeras, señalo la supresión de aquella disposición del artículo 98 de la Constitución vigente, que se refiere al juramento en la primera instalación de la Corte Suprema, disposición que carece de objeto.
y A continuación, Sr. presidente, voy a referirme a las modificaciones que considero substanciales" (pág.
530, párrafos 49, 5" y 6").
Se desprende de estas palabras que la supresión a que me estoy refiriendo no fu° incluída entre las reformas °°de orden formal", y como tampoco aparece mencionada entre las substanciales, tal supresión no puede tener otro sentido que un cambio de redacción, A estar al informe del nombrado convencional, las reformas calificadas de substanciales son: a) el sistema de remoción de los magistrados; b) los requisitos para ser ministro de la Corte; c) la superintendencia de dicho tribunal; d) Ia unificación de fueros; e) la casación; f) la ampliación de la competencia de la Corte y tribunales inferiores de la Nación a las cansas de jurisdicción aeronáutica y a las que se substancien en la Capital Federal y en los lugares regidos por la legislación del Congreso; g) la supresión de la competencia federal en las causas suscitadas entre los vecinos de diferentes provincias y entre una provincia o sus vecinos contra un ciudadano extranjero, y por último la que establece la
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1950, CSJN Fallos: 216:108
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-216/pagina-108¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 216 en el número: 108 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
