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Fallos: 212:273 de la CSJN Argentina - Año: 1948

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de la citada causante. Pide asimismo intereses a partir de la fecha del pago y protesta e imposición de costas, en mérito a lo siguiente, La sucesión de Da. María Larramendy de Bellocq —actualmente en concurso civil— tramitó ante el Juzgado en lo Civil N° 9 de la Capital Federal y el respectivo testamento fué protocolizado en la Provincia de Buenos Aires, según escritura N° 171 autorizada por el escribano D, Arnaldo J, Cóccaro el 22 de diciembre de 1931, después de realizados los trámites ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de: Departamento Capital de aquella jurisdicción, a cargo del Dr. Isla, Secretaría N° 4, El 24 de diciembre de 1931, D. Vicente Bellocg, a la sazón administrador de la sucesión y en tal carácter, abonó la suma cuya repetición intenta, correspondiente .

al 7 por mil sobre el monto de los bienes existentes en la provincia —$ 5.419.313,95 m|n.— y simultáneamente formuló protesta ante el Escribano Público D. Arnaldo J. Cócearo, según testimonio de escritura que se encuentra agregado, con más documentación, al juicio "Belloeq e Hita y otros contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires" Expte, B. 169, de trámite originario ante la Corte Suprema, cuyas constancias pide se tengan como integrantes de la demanda, Los arts. 18, ine, 3, de la ley de sellos N° 3902, y 858 del Código de Procedimientos de la Provincia de Buenos Aires, en cuya virtud fué requerido el pago del impuesto que cuestiona, crean a su juicio una situación de desigualdad y en cuanto contienen la exigencia de la protocolización de testamentos otorgados fuera de la jurisdicción - provincial y establecen el gravamen respectivo, son violatorios del art, 7" de la Constitución Nacional y además de la ley N° 44, modificada por la N" 5133, que no exige otro requisito, que la simple le

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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-273

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