Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:272 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

al impuesto que sabía debía pagar, y reción cuando han terminado los trámites de esta diligencia y en el momento de hacer oblación del mismo, formula la reserva, El caso presenta los mismos earacteres del que se produjo en la causa Edmundo B. Perkins y Margarita D.

Perkins v. Provincia de Buenos Aires ( 169:245 ) y que esta Corte resolvió dando por decaído el derecho de impuenar In constitucionalidad del impuesto, por no haber protestado enando solicitó la protocolización"...

Como eso mismo es lo que ocurre en el sub-judice, bastaría tal ciremmstancia para desestimar la demanda.

Por lo que se refiere a decidir si la prescripción de los impuestos requiere veinte años eunndo el deudor se halla domiciliado fuera de la Provincia en que se los adende, trátase de una cuestión de derecho común, o de hecho y prueba, ajena a mi dictamen.

Opino, pues, que aun resultando favorable a la parte actora la solución de este último punto, la demanda no podría prosperar. Buenos Aires, junio 17 de 1916. — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de noviembre de 1948.

Vistos los autos "Belloeg María Larramendy de, sucesión — su concurso civil v. Buenos Aires la Provincia s.! inconstitucionalidad del Impuesto de protocolización"°, de los que resulta:

Que a fs. 5 se presenta el Dr. Aristómlo H. Durañona, en representación del concurso civil de la sucesión de Da, María Larramendy de Belloeg y promueve demanda contra la Provincia de Buenos Aires, por repetición de $ 37.935,19 min., pagados a la demandada en concepto de impuesto al protocolizarse el testamento

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-272

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos