tico, y, como tal, el examen de esa circunstancia está vedado al Poder Judicial, Por todo lo precedentemente expuesto, y porque, como acertadamente lo ha resuelto V. E., "el recurso extraordinario no tiene por objeto someter al conocimiento de la Corte Suprema cualquier causa en que pueda existir agravio o injusticia a juicio del recurrente, sino mantener la supremacía constitucional" considero que el remedio federal ha sido bien desestimado al denegarse la, apelación interpuesta, Correspondería, en consecuencia, no hacer lugar a esta queja. — Bs. Aires, setiembre 21 de 1948, — Carlos G. Delfino
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de octubre de 1948, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en los autos Casabianca, Néstor A. S. A.
y Cía. Ltda, c./ Municipalidad de Santa Fe", para decidir respecto de la reposición pedida a fs. 146, Considerando:
Que la resolución del Sr, Presidente de esta Corte de fs. 144 se ajusta a la jurisprudencia que en ella se cita y también a lo dispuesto en el art. 230 de la ley 50 que no prevé la interverción del apelado en el procedimiento de la queja, on tanto el recurso no se declare procedente, Es en esa oportunidad, con arreglo a lo dispuesto por la ley 4055 —art. 8°— cuando debe oírse a las partes, cuya expresión de agravios versará en consecuencia, sobre el fondo del asuñito y no sobre la procedencia del recurso, Por otra parte, tampoco admite la
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Año: 1948, CSJN Fallos: 212:212
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