Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 212:212 de la CSJN Argentina - Año: 1948

Anterior ... | Siguiente ...

tico, y, como tal, el examen de esa circunstancia está vedado al Poder Judicial, Por todo lo precedentemente expuesto, y porque, como acertadamente lo ha resuelto V. E., "el recurso extraordinario no tiene por objeto someter al conocimiento de la Corte Suprema cualquier causa en que pueda existir agravio o injusticia a juicio del recurrente, sino mantener la supremacía constitucional" considero que el remedio federal ha sido bien desestimado al denegarse la, apelación interpuesta, Correspondería, en consecuencia, no hacer lugar a esta queja. — Bs. Aires, setiembre 21 de 1948, — Carlos G. Delfino
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de octubre de 1948, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en los autos Casabianca, Néstor A. S. A.

y Cía. Ltda, c./ Municipalidad de Santa Fe", para decidir respecto de la reposición pedida a fs. 146, Considerando:

Que la resolución del Sr, Presidente de esta Corte de fs. 144 se ajusta a la jurisprudencia que en ella se cita y también a lo dispuesto en el art. 230 de la ley 50 que no prevé la interverción del apelado en el procedimiento de la queja, on tanto el recurso no se declare procedente, Es en esa oportunidad, con arreglo a lo dispuesto por la ley 4055 —art. 8°— cuando debe oírse a las partes, cuya expresión de agravios versará en consecuencia, sobre el fondo del asuñito y no sobre la procedencia del recurso, Por otra parte, tampoco admite la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1948, CSJN Fallos: 212:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-212/pagina-212

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 212 en el número: 212 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos