sa FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a) el informe del valuador del partido de Coronel Suárez, y b) el informe de la Dirección de Yacimientos Petrolíferos FisDel primero resulta que "Loglio y Duca" se encuentra inscripta como comerciante minorista (conf. fs. 60), y del segundo, que la nombrada repartición considera a sus agentes e simples revendedores, comerciantes minoristas (fs. 42 a "La acusación fiscal, a la que incumbe la prueba en virtud — .
de las normas que rigen el "°onus probandi"', resumidas en el :
art. 468 de la ley prom, no ha demostrado la existencia de falta imputable ni ha desvirtuado la prueba producida por los recurrentes.
El referido decreto reglamentario, en su art. 24 no comprende a los minoristas, y, por ello, revistiendo este carácter la apelante, no estaba te ni obligada al cumplimiento de dicha disposición.
Por ello y lo resuelto por este tribunal en la apelación interpuesta por "Barsky Gregorio y Cía."', fallo:
Revocando la resolución del Sr. Adm. Gral. de Imp. Internos dictada a fs. 10 del sumario n" 5425-5-944, en cuanto ha podido ser materia del recurso, es decir, con respecto a la multa. — Mario Saravia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL :
Bahía Blanca, octubre 10 de 1946.
Vistos y considerando:
Que el decreto 59.830 de 12 de abril de 1940, dec'aró gravados con los impuestos establecidos por el art. 146, inc. 1, a 39 del texto ordenado de las leyes de impuestos internos, a los aceites Iubricantes de viscosidad no inferior a doscientos segundos según el medidor Saybolt Universal a la temperatura de 37,8. Annque esta disposición anterior al Clobierno estableeido el 4 de junio de 1943 aparece redactada en frrma que quita apariencia de gravamen hasado en la ley 11.658. lo que hace inobjetab'e la procedencia de la aplicación. Conviene destacar que serún el mencionado texto leral (ine. 1), las tasas impositivas deberán ser abonadas por las empresas produetoras o expendedoras desde 1 fecha y en la forma que lo
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:574
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