50 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Letrado de Sáenz Peña, Dr. Manuel Linares, y oficial de justicia, a D. Rogelio Germán Bustos en reemplazo de D. Francisco Vanni. Y respecto a la vacante de se cretario producida por la remoción del Dr, Horacio F.
Dedomenici, hágase saber al Sr. Juez lo expresado en el considerando 5° con transcripción íntegra de la presente resolución.
Tomás D. Casares — Ferre S.
Pérez — Luis R. Loncar — Justo L. ALvarez Roprícuez — Ronorro G. VALenzUuena.
NACION ARGENTINA v. PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
BEXPROT¡ACIÓN: Principios generales.
La facultad de expropiar del gobierno federal no está supeditada al consentimiento de las provincias, ni aun cuando los bienes afectados estuvieran destinados a fines de utilidad pública en el orden local.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, setiembre 26 de 1947.
Y vista la precedente causa caratulada "Gobierno Nacional c. Buenos Aires, la Provincia, s. expropiación", a los efectos de decidir respecto de lo solicitado en la audiencia de fs, 31.
Y considerando:
Que la facultad de expropiar del gobierno federal no está supeditada al consentimiento de las provincias |
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Año: 1947, CSJN Fallos: 208:568
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