informen sobre diversos puntos. El representante de los demandados agrega el escrito que corre a fs. 35 en contestación a la demanda, el cuestionario de los puntos de la pericia de tasación que corre a fs. 34 y propone como perito de su parte al ingeniero José R. Portis, los que son nombrados por resolución de fs. 42 y para el caso de discordia como perito tercero se nombra al in«eniero don Eduardo Huergo. El representante de los demandados en su escrito de fs, 35 después de expresar cuál es el concepto de la expropiación y de la justa indemnización según los arts. 17 de la Constitución, 2511 dei Cód. Civ. y la jurisprudencia de esta Corte que cita, dice, que del contenido de la ley 4539 que preveía el plan de urbanización así como de los planos en que se detallaban los trabajos, resultaría sólo afectada por la obra pública una parte del inmueble de sus mandantes o sea la franja necesaria para rectificar y ensanchar el trazado de la calls Buenos Aires que corre frente al casino provincial. Sus mandantes aun cuando no ignoran el beneficio que les podría reportar la parte de su inmueble (tres cuartas partes, más o menos) no afectada por la expropiación, han decidido no oponerse a la misma en el deseo de no trabar ni demorar la obra pública, allanándose así a la total expropiación, por lo cual se han abstenido también de interponer interdieto frente a la desposesión de que fueron objeto por juez incompetente y sin haberse iniciado juicio contra los mismos.
Para evitar mayores perjuicios al erario provincial, y disimulando la circunstancia de que la actora se ha apropiado desde hace varios meses del inmueble sin que se trate del caso de urgencia que dispensa del pago previo de la indemnización, y lo que es más grave, sin haberse consignado a disposición de los propietarios el precio ofrecido, manifiesta que acepta tal procedimien
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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:42
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