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Fallos: 206:41 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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las acciones tendientes a obtener la expropiación y posesión del inmueble aludido ante los tribunales de la provincia, procedimiento que fu. interrumpido por el pronunciamiento de esta Corte declarándose competente para entender en este juicio. Obran agregados a los autos las actuaciones referidas en donde consta que su representada está en posesión del bien objeto de esta expropiación (fs. 7 expte, Fisco Provincia contra Cía.

Grandes Hoteles n" 18.840 de 1944). Cumpliendo con lo ordenado en el decreto 3823 y pronunciamiento de fs.

21 viene a iniciar este juicio. En dicho deereto se dispuso el depósito en el Banco de la Provincia a la orden lel Ministro de Obras Públicas y como pertenecient a este juicio de expropiación de la suma de $ 1.025.000, enmpliendo con lo dispuesto en el art, 30 de la ley provincial 2541, que importa el valor asignado a la tierra para el pago de la contribución direeta $ 820.000 más un 25 de ese valor.

A los efeetos del art. 4 de la ley nacional 189 consigna a disposición del propietario el importe de 820.000 pesos en concepto de precio y total indemnización que autoriza para casos como el de antos en que es nrgente la ocupación del bien la ley provincial 2541, art. 30. Pide: a) se tenga por interpuesta la presente demanda por expropiación; b) se mantenga la posesión acordada por el juez provincial atenta la urgencia en obtenerla que motivó su pedido a dicha autoridad y el depósito efectuado por el gobierno de la provincia; e) se nombre perito a fin de que se expida sobre los puntos que adjunta en planilla separada que corre a fs. 30 al ingeniero José Lino Churruarín; d) se tenga como prueba los expedientes administrativos y judicial que indica; e) se libren oficios al Ministro de Hacienda y al de Obras Públicas de la Provincia y al juez federal del Azul para que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 206:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-206/pagina-41

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