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Fallos: 205:419 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 419
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
e N .. Santa Fe, abril 12 de 1946.

c Y vistos: El recurso interpuesto por D. León Tissembaum, por la firma Lutz Ferrando y Cía., S. A., contra la resolución de la Secretaría de Trabajo y Previsión, Delegación Regional de Santa Fe; y . Considerando: , Que según consta a hs. 3 de estas actuaciones, el apelante interpuso el recurso de que dan cuenta las mismas, fundándolo en la disposición que contiene el art. 9° de la ley provincial n' 2437, llamada "de imperio", porque establece el procedimiento que rige en la Prov. de Santa Fe para hacer efectivo el importe de las multas establecidas en las leyes nacionales del trabajo con imperio en su territorio o las que- aquélla dicte en ejercicio de sus poderes reglamentarios o de policía.

" Ella atribuye expresamente el conocimiento del recurso correspondiente al Sr. juez del crimen en turno de la respectiva circunscripción judicial, y esta disposición se halla actualmente en vigor por no haber sido derogada o modificada en manera alguna por órgano competente, contrariamente a lo sostenido por el Sr. agente fiscal que en el dictamen de hs. 19 y sigte.

supone que en virtud de la previsión del art. 24 del decreto nacional n? 15.074/43 puede haberse producido una derogación o tácita o nacida de la incompatibilidad entre dicha ley y este decreto. Por la naturaleza de la resolución recurrida, y por la de la norma aplicada, —dicho sea con prescindencia de la constitucionalidad que también ha sido alegada como defensa de fondo—, desde que lo fué por un órgano de aplicación que, conforme: a nuestra ley fundamental, debe ser provincial y para operar efectos en el territorio de la provincia, es exclusivamente del resorte local (art. 67, inc. 11 y art. 104 de la Const.

Nacional), la competencia para conocer y decidir en los recursos a que diere lugar no puede ser de ningún modo de la justicia federal, que es de excepción, no obstante las circuns7 tancias especiales de que hace mérito el Sr. juez de la provincia, al que la oficina respectiva remitió originariamente estas actuaciones (hs. 15), al declararse incompetente para conocer en el recurso deducido (bs. 21 y sigte.). En efecto: ninguna influencia puede tener a este respecto que el P. E. de la Nación, por decreto n° 15074/48, haya dispuesto que las oficinas

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:419 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-419

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