420 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que constituían el Dpto. Provincial del Trabajo pasaran a depender del nuevo organismo creado para la aplicación de las .
leyes del trabajo en todo el territorio de la República, porque, " como acaba de resolverlo la Suprema Corte de Justicia de la —° :
Nación, en el caso invocado por el recurrente, (hs. 3 vta.), de .
acuerdo a la norma fundamental contenida en el inc. 11, del art. 67 de la C. N,, el órgano de aplicación de las leyes de fondo, cualquiera sea la materia a que ellas se refieren, es local, vale decir, de las provincias. De lo contrario, se alteraría .
la jurisdicción provincial, dejada expresamente a salvo por la citada disposición constitucional. Y esta misma razón es la que determina la absoluta incompetencia de la justicia federal para resolver toda cuestión relativa a la aplicación de los códigos o de las leyés comunes con efecto en el territorio de las provincias, por funcionarios u organismos que, de acuerdo a la ley fundamental del país, sean o deban ser provinciales, con excepción de la jurisdicción extraordinaria que le compete a la Suprema Corte. La pretendida nacionalización de los organismos provinciales del trabajo no puede hacer variar .
estas reglas fundamentales de nuestro derecho público, y las disposiciones en contrario que puedan contener las leyes o los decretos nacionales respecto a la aplicación de leyes o decretos provinciales, dictados de acuerdo a nuestro régimen de gobier- s D0, o cuya aplicación corresponda a funcionarios o agencias provinciales, no pueden prevalecer sobre ellas, porque son de la esencia de nuestro federalismo (arts. 104, 105 y 31 de la C. N.). La Suprema Corte, intérprete final de la Constitución, ha dicho muy expresivamente con referencia a dicha nacionalización, que la violación de los principios constitucionales invocados es patente, a tal punto que ni el Congreso Nacional hubiera podido hacer lo que dispuso el citado decreto 15.074/43 La Ley, del 8-2-46, pág. 2, 2° col.). Que no es exacto, como lo entiende el Sr. juez provincial a hs. 21 vta., que la Nación sea "parte" en estas actuaciones ni que haya "causa" en el sentido que lo requiere la Const.
Nacional en su art. 100 y la ley 48 en su art. 2? para que surja la competencia del juzgado federal de sección.
Que tal como ha quedado planteada la cuestión y en el estado actual de la misma, dada la conclusión a que se llega en la presente resolución, no corresponde entrar a considerar Ja alegada inconstitucionalidad de los decretos 15.074/43 y 33.302/45 por cuanto ello atañe al fondo del recurso.
Por ello y no obstante lo dictaminado por el Sr. Proc.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:420
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-420¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 420 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
