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Fallos: 205:395 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA-DE LA NACIÓN 395 $ 0,70 y $ 2. Por otra parte, en toda la papa vendida por el actor en ese período lo ha sido a los precios máximos mencioa nados, sino que las ventas se han realizado a precios que han oscilado entre los máximos indicados y los mínimos de $ 4,50 y $ 9 en los días que se indican en el cuadro. Todo esto demues tra que no toda la papa importada por Klooesterboer era de la misma calidad ni tenía la misma aceptación en plaza y que su calidad, en general, era inferior a la mejor de producción nat cional, cuyos precios máximos no llegó a igualar. ° Finalmente, es de observar que durante este período, exceptuando el primer día, Kloosterboer vendió muy reducida cantidad de bolsas, a pesar de que los precios máximos que por ellas obtuvo, cubrían y excedían en la mayoría de los casos, los costos de producción y el margen de utilidad que pretende se le reconozca dentro de la indemnización que reclama. Así, vemos que el día 11 no vendió ninguna y los días 6, 7, 8, 9, 12, 13 y 14 vendió 126, 2, 11, 5, 28, 49 y 32 bolsas respectivamente. Y ello, a pesar de que durante este período se realizó en el Congreso el debate a que dió origen la ley n° 12.591, que fué de público conocimiento y a que el día 8 se sancionó esa ley, de manera tal que no pudo escapar a su previsión que se limitaría el precio máximo de venta de la papa, comprendida dentro de sus prescripciones por ser un artículo de primera ' necesidad para la alimentación.

Resumiendo los argumentos expuestos, el proveyente llega a la conclusión de que no está probado que el precio de costo de la mercadería importada por el actor haya sido ninguno de los dos que invoca en la demanda y alegato, como ya se ha dicho, ni tampoco que haya quedado probado en forma feha ciente cuál ha sido el precio real de costo. Tampoco se ha probado cuál ha sido el quebranto real sufrido, si es que existió y en ese caso, que ese quebranto haya sido consecuencia de la . fijación de precios máximos de venta y no del equivocado cálculo de un mal negocio. El análisis de la situación de la plaza en la época en que se efectuó la importación y en los días subsiguientes, hasta que se fijaron los precios máximos, confirma la apreciación que se hace a fs. 138 del recordado informe administrativo, cuando al referirse a esa operación comercial, se dice acertadamente que "sin una necesidad real, su importación sólo pudo responder a una especulación a base de los lamentables sucesos europeos que se preveían 0 a la necesidad de dar salida del país de origen a fuertes stocks adquiridos, dada la identidad de intereses existentes entre la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-395

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