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Fallos: 205:393 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ° 393 , miento de expresas instrucciones que al respecto le fueron impartidas por el Sub-Secretario del Ministerio en las actuaEy ciones respectivas. En cuanto a las razones que motivaron la prohibición, en el prolijo y extenso informe de fs. 316, en que se relata con minuciosidad la tramitación de este pedido, se transcribe el informe del Director de Sanidad Vegetal, contrario al permiso pedido, por considerar que por su estado sanitario hubiera constituído un riesgo para la economía del .

país permitir la siembra de esa papa. Se agrega que se hubiera impedido su entrada al país, si en el acto de importarla se la L hubiera declarado como semilla y no como destinada al consumo.

Es de hacer notar aquí, que esa prohibición se hubiera ajustado a lo dispuesto en el decreto n° 64.961 del P. E., de agosto 8 de 1935, donde expresamente se establece que "°toda ' semilla de papa que .se introduzca en el país debe ser semilla de papa certificada", requisito que no reunía la papa en .

cuestión, desde que fué traída para consumo.

Así pues, al no permitir a Kloosterboer el cambio de destino de la papa que importó para consumo, la autoridad admi- .

nistrativa ha obrado dentro de la órbita de sus atribuciones, A en ejercicio del poder de policía y ese acto no puede ser fuente de derechos para el actor ni surge de él ninguna responsabi lidad para el Estado, desde que sus funcionarios han obrado legítimamente y en cumplimiento estricto de sus deberes.

V. Enel análisis hecho en los considerandos anteriores .

de los distintos rubros invocados por el actor como integrantes - del precio de costo, surge que no ha quedado éste establecido en forma clara y categórica, no pudiendo silenciarse al respecto, la misma vacilación evidenciada en el transcurso del pleito, pues, mientras en el escrito de demanda se hace llegar ese precio a $ 7,57 m/n. (fs. 86 vta.) en el alegato se lo hace descender a $ 7,49 m/n. (fs. 404 vta.). , Además de esa circunstancia, de importancia fundamen tal para la decisión de la causa, tampoco se ha probado la .

existencia del perjuicio invocado ni que, en caso de haber existido, él sea imputable a los decretos impugriados de inconstitucionales.

Corre de fs. 135 a 147 un minucioso, claro y bien documentado informe del Gerente General del Mercado Nacional de Papas, en el que se analiza la situación del mercado, existencia de papa de producción nacional y extranjera y precio de venta, en tres períodos que, con todo acierto, denomina:

N , .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:393 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-393

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