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Fallos: 205:23 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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— Sealy la suma de $ 19.300 m/n., más sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda. Sin costas. — B. Gache Pirán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 13 de abril de 1945. ' Y vistos: Considerando:

I. La sentencia recurrida, desestima con acierto las defensas de incompetencia de la justicia para rever lo resuelto por el Poder Administrador y de cosa juzgada, ya que toda decisión administrativa debe ajustarse a las leyes y en definitiva es el Poder Judicial a quien le incumbe decidir, si el respectivo pronunciamiento, —en cuanto afecta derechos de terceros— se conforma o no a los hechos comprobados y al derecho aplicable.

II. El fallo del Sr. Juez a quo —sin duda por no haberlo considerado necesario— no se pronuncia sobre la prescrip- .

ción de la acción penal planteada en la demanda (fs. 9 vta.), defensa reproducida en la contestación a la expresión de agravios (fs. 62 vta.). Al respecto sostiénese en la demanda, que en la fecha en que el P. E. impuso la multa cuya repetición se persigue (21 de .

octubre de 1937, fs. 66 expte. adm.), mantenida por el decreto de fecha 14 de mayo de 1938 (fs. 80, expte. agreg.) habían transcurrido más de dos años desde la última infracción, por lo — que la acción penal hallábase prescripta al imponerse la san ción (art. 62, inc. 5, del Cód. Penal). .

Partiendo del supuesto de que en el caso, la multa aplicada no reviste carácter reparador, sino punitorio, porque ha sido establecida en la ley para prevenir y evitar la violación de sus disposiciones y no para reparar el daño, y por ende que la prescripción aplicable es la de la ley penal citada, lo cierto es, .

como se hace constar a fs. 89 del expte. administrativo, que de las planillas de fs. 32 presentadas por los interesados, del infor me de fs. 383/4 y del certificado de formulario n° 105, agre - gado a fs. 88 resulta, que la última infracción cometida por los importadores, se produjo con la solicitud de cambio de fecha 17 de julio de 1936, por lo que, a la fecha en que se aplicó administrativamente la multa de $ 19.300, por decreto del 21 de octubre de 1937, mantenida por decreto del 14 de mayo de 1938, no habían transcurrido los dos años señalados en D .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-23

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