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Fallos: 205:21 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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2 Que tampoco puede seguir mejor suerte la defensa de "cosa juzgada"? que también se articula en el referido escrito de responde (fs. 20).

Si bien es cierto que el decreto del P. E. de fecha 21 de octubre de 1937 no es susceptible de recurso legal alguno, ello no impide a la parte afectada a traer la cuestión debatida a la justicia, cuando lo que se persigue no es propiamente la revisión de dicho acto, como se hizo notar anteriormente, sino Ja de determinar si en el caso dado ha existido por parte del Poder Administrador facultad legal para tomar una. decisión de esa naturaleza. Cree innecesario el suscripto repetir en esta oportunidad los conceptos expresados en el apartado anterior para demostrar la procedencia de la acción en tal sentido y a ellos se remite para rechazar la defensa analizada en forma definitiva.

3" Que descartadas así las defensas previas opuestas a fs. 20, corresponde entrar a analizar la cuestión de fondo debatido en estos autos. Según se desprende de las actuaciones administrativas agregadas por cuerda floja (sumario n? 149, Min. de Hacienda de la Nación), la firma actora —Stewart y Sealy— obtuvo en diversas oportunidades de la Oficina de Control de Cambios permisos de compra de divisas extranjeras que no aplicó en su totalidad al pago de las facturas para las cuales habían sido solicitadas. Esa diferencia surge de la declaración jurada presentada por ella a requerimiento de la Oficina encargada de estas actividades y de las constancias de sús propios libros exhibidos a los inspectores que cumplieron la investigación correspondiente. La diferencia comprobada llegó a las siguientes sumas:

libras esterlinas 2.629.5.9 y liras 520.930 (ver inf. fs. 60). Dicha diferencia fué reintegrada oportunamente respondiendo a la intimación hecha por parte de la Oficina de Control de Cambios ver constancias de fs. 53/4/5 expte. citado). Sin perjuicio de ello el P. E. en uso de las facultades que le acuerda el art. 17 de la ley n° 12.160 impuso a la firma "Stewart. y Sealy" una multa de $ 19.300 m/n., cuya devolución se cuestiona en estos autos (ver decreto del 21 de octubre de 1937, fs. 66, expte. cit.).

Ahora bien, de acuerdo a lo que resulta de las constancias señaladas no aparece comprobada la mala fe en que habría incurrido la firma actora mediante un ocultamiento malicioso que permitiera afirmar que existieron maniobfas tendientes a obtener una finalidad dolosa. Ello surge de su propia decla

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:21 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-21

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