su origen, pues, conforme lo hace notar la Cám. Fed.
o - en el fallo apelado de fs. 81, semejante cuestión fué introducida extemporáneamente al debate por el hoy re currente.
Limitado así el caso, surge alguna duda para resol- _.
verlo. En efecto, si bien es de jurisprudencia corriente que tratándose de jubilaciones o pensiones no existe de recho adquirido mientras no se conceda el beneficio, aquí se trata de una opción. No es exactamente, entonces, la situación contemplada por V. E. en 198:107 , 181:127 y los allí citados; mas, en definitiva, la devolución de "aportes hechos por el Dr. Martínez no fueron depósitos bancarios a interés, sino cotizaciones cuya propiedad - adquirió la Caja; y además, bueno es recordarlo, la ley 11.923 acordó a los miembros del Poder Judicial un de recho al retiro de sus aportes que no les concedía la 4349, bajo cuya vigencia ha prestado el Dr. Martínez .
gran parte de sus servicios. Si en determinado momento pudo el Estado aumentar válidamente.los derechos del hoy recurrente contra la Caja, pudo también, andando el tiempo, disminuirlos.
Por ello, y dentro de las dudas a que acabo de alu- dir, me inclino a la confirmación del fallo apelado, en " cuanto pudo ser materia de recurso. — Bs. Aires, marzo 23 de 1946. — Juan Alvarez, . o
FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
- Bs. Aires, 1" de julio de 1946.
Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido ala parte actora a fs. 83 vta., en los autos Martínez Car los M. contra Caja Nac. de Jubil. y Pens. Civiles, venidos de la Cám. Fed. de la Capital, relacionados a fs. 57. .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:157
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