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Fallos: 205:155 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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presentación popular en cuyo nombre solamente se pueden ejer- citar funciones legislativas.

, . Como se ve, dicha cuestión ha sido extemporáneamente " planteada ya que la litis quedó trabada en otros términos de .

acuerdo con la interpretación que corresponde atribuir a los arts. 13, 57, 85 y 224 de la ley 50 y con la doctrina consagra da por la Corte Suprema en Fallos: 194, 428 y 188, 482 entre "otros, Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 57, que rechaza la demanda deducida por el Dr.

Carlos M. Martínez contra la Caja Nac. de Jub. y Pens. Civiles por devolución de aportes. Costas de ambas instancias en el orden causado, dado que el actor pudo creerse con derecho a litigar, — Carlos Herrera. — Carlos del Campillo. — Ricardo Villar Palacio. — Alfonso E. Poccard. —.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El art. 10 de la ley 11:923 , sancionada en setiembre de 1934, establece, entre otras disposiciones:

"Los magistrados judiciales que hallándose acogidos voluntariamente a los beneficios de la ley 4349, no desearen continuar en tal situación por no conformarse con las modificaciones que se introducen en su régimen por la presente ley, podrán renunciar a su carácter de afiliados 'a la Caja, con derecho a la devolución de sus aportes capitalizados al 5 anual."° Ese texto no fijaba plazo alguno para que dichos magistrados hicieran valer su derecho, Ello no obstante, el P. E., al reglamentar la ley por decreto 55.211 del 23 de enero de 1935, dispuso (art. 36):

"La voluntad de separarse de la Caja y de retirar sus aportes deberá comunicarse a ésta dentro de los noventa días de la fecha del presente decreto. La conformidad con los nuevos descuentos se interpretará .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-155

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