Considerando:
Que negado el fuero federal el recurso extraordinario es procedente de acuerdo con lo establecido por el art. 14, inc. 3", de la ley 48 —Fallos: 190, 517— y, aun cuando así no fuera, como la sentencia de la Cám.
de Apel. en lo Crim. y Correccional de la Capital, negatoria de la jurisdicción ordinaria, plantearía una cuestión de competencia negativa que si se la diera por definitiva dejaría al querellante sin juez, la intervención de la Corte es también procedente de acuerdo con la doctrina de los casos registrados en Fallos: 181, 137 y 188, 82.
Que la querella se formula, según lo afirma el querellante en su escrito de fs. 1, por los delitos de calumnia e injurias que habría cometido el acusado en un libro publicado por él en una imprenta particular y distribuido por él, titulado en su tapa "República Argentina, el escudo nacional entre ambas palabras.
Comisión Investigadora en el Ministerio del Interior.
Superior decreto 221 del 16 de junio de 1943). Estado de la investigación sobre pavimentos construídos en la Cindad de Bs. Aires con anterioridad a la revolución del 4 de junio de 1943. Bs. Aires, febrero 12 de 1945".
Que la jurisdicción federal es restrictiva y de excepción y en materia criminal sólo le incumbe, además del conocimiento de los delitos por razón del lugar en que han sido cometidos, el juzgamiento de los perpetrados en violación de normas federales y el de los que, previstos en leyes comunes, ofendan la soberanía y seguridad de la Nación, o tiendan a la defraudación de sus rentas u obstruyan y corrompan el buen servicio de sus empleados, o violenten o estorben la correspondencia de los correos, o estorben o falseen las eleccio
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:659
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