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Fallos: 201:446 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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nea de atribuciones privativas, como son las inherentes a su imperio, los actos de desposesión ejecutados por ella sobre los bienes del concesionario no pueden dar lugar a los remedios posesorios del derecho civil. Ello importaría dejar librado a su arbitrio la posibilidad de recurrir a esos remedios. Esa posibilidad debe depender de las reales circunstancias en que los hechos ocurran y no de las que sean creadas, sin clara justificación, por el propio poder administrador.

Que en el caso de este juicio el riesgo de que la continuidad del servicio se interrampiera provinó de haberse deeretado la caducidad de la concesión. Pero como ésta se decretó "por ser contraria al interés público" y no porque el servicio hubiera dejado de prestarse o se prestara con deficiencias o irregularidades cuya reparación no consintiese siquiera la demora de los plazos normales del procedimiento de la expropiación decidida en el mismo decreto de caducidad, el imperativo de la continuidad, invocado para tomar posesión de los bienes antes de que se la obtuviera judicialmente, aparece determinado sólo por haberle dado el gobierno concedente a su declaración el aleance de una cesación inmediata de la prestación del servicio por parte del concesionario, aleanee que no era impuesto ni por las causas de la caducidad deeretada —relativas a la irregularidad y grave inconveniencia de la concesión, no a hechos de la prestación del servicio— ni por ninguna circunstancia particular de la oportunidad en que se la decretó de la cual se siguiera la posible inminencia de una interrupción, Que la situación es, en este caso, análoga a la creada con motivo de actos del poder público por los que éste toma posesión de bienes de propiedad privada en el entendimiento de que la ocupación realizada de pro

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Año: 1945, CSJN Fallos: 201:446 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-201/pagina-446

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