| DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 media noche del día en que la violación fué cometida. (J. A.
mov. 1", 1940. Pág. 2 en nota).
| Que habiéndose practicado la estimación de oficio corres | pondiente a los años 1932 y 1933, —que debió ser impugnada | por el eontribuyente— el día 27 de abril de 1935 y la resolución administrativa fué dictada con fecha 18 de enero de 1939, la prescripción de la acción no se ha operado y en consecuencia la redueción de la multa es improcedente, TI. Que con respecto a la nulidad de la multa, alegada por el aetor, en razón de haber sido impuesta por el jefe de la delegación en Mendoza, quien de acuerdo a la jurisprudencia eitada no tendría facultad para imponerla, la Suprema Corte de la Nación, con fecha 17 de diciembre de 1940 —in re "Al.
fonso Cardinale v. Dirección General del Impuesto a los Réditos— ha declarado, que el Poder Ejecutivo al autoria el art, 53 del decreto reglamentario de las leyes 11. y 11.683 a los jefes de delegación para actuar como jueces administrativos, acordándoles por lo tanto la facultad para imponer multas, no ha vulnerado el principio constitucional conte| nido en el inc. 2, art, 66, de nuestra carta fundamental, | Que de la interpretación a darse al art. 5° de la ley 11.683 surge la constitucionalidad de las faeultades de los jefes de deleración y dicho artículo expresa : "El gerente general atenderá empeine la aplicación del impuesto a los réditos sin perjuicio de las atribueiones de carácter general inherentes a su cargo y el gerente la del impuesto a las ventas, El gerente general y el gerente se substituirún recíprocamente en caso de ausencia o impedimento. A proposición del Consejo, el Poder Ejecutivo designará los funcionarios que a su vez deban subsfítuirlos en cuanto esta disposición no sea aplicable, especialmente con respecto a las subdirecciones de zonas a erearse por la Dirección General.
El gerente general o el gerente respectivamente, ejercerá sus atribuciones por mandato del Consejo, salvo en los casos dende netúa en representación de la Dirección General como juez administrativo, para resolver sobre estimaciones y tasaciones de oficio, sobre la renta o volumen de transacciones imponibles, sobre el monto y pago de impuestos y sobre la | apliención de multas, en enyo caso sus resoluciones podrán | ser modificadas únicamente por medio de los recursos que | establece la presente ley".
P Que en efecto, el transcripto artículo prevé la situación l en la que tanto el gerente general como el gerente deban ser substituídos por otros funcionarios, marcando la cireunstan
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Año: 1942, CSJN Fallos: 194:197
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