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Fallos: 193:60 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Gath, que integró el nombre comercial Gath y Chaves, otorgó su consentimiento, no solamente para la constitución originaria sino para la posterior transferencia del derecho al uso de dicho nombre.

Que de lo expuesto se infiere que en el caso en examen no se trata del uso de un nombre, como marca, por un tercero, para el que se requiere, según el art.

4, el consentimiento de su titular, puesto que el apellido Geth, que se pretende registrar, forma parte del nombre de la sociedad que lo solicita para la clase 9 y no existe otra marca registrada con el mismo nombre para distinguir artículos de esa clase. De lo que resulta el preferente derecho de la sociedad al uso de ese nombre; y que si otro tuviera igual patronímico y quisiera registrarlo como marea, debería introducirle Tas modificaciones necesarias que hagan a esa designación visiblemente distinta a la ya registrada, como lo dispone el art. 43 para los nombres, de una fábrica o casa de comercio, aplicable por analogía.

En su mérito y fundamentos concordantes de la sentencia apelada se la confirma en cuanto ha podido ser materia del recurso. Hágase saber y devuélvanse, debiendo reponerse el sellado en el juzgado de origen.

Rosento Rererro — ANTONIO Sacarxa — B. A. Nazar AnCcHORENA — F. Ramos Mesía,

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:60 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-60

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