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Fallos: 193:55 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Leichner e. Mendel y Cía., Cámara Federal, marzo 18 de 1932, y Corte Suprema, julio 20 de 1932).

7? — Que remitiéndonos particularmente a las constancias del caso sub lite, resulta del testimonio acompañado que Alfredo H. Gath y Lorenzo Chaves constituyeron con fecha 7 de julio de 1883 sociedad colectiva bajo el rubro "Gath y Chaves""; más tarde esa sociedad se convierte en sociedad anónima, bajo el rubro Gath y Chaves (S. A.), y con posterioridad en The South American Stores (Gath y Chaves) Ltd.

8" — Que la persona poseedora de un derecho puede transmitir pero no tiene poder para extenderlo más allá de su propia acción y así con arreglo al art, 3270 del Código Civil es de puntualizar que la sociedad colectiva Gath y Chaves no puede transmitir a la sociedad anónima Gath y Chaves (S. A.) un derecho mejor o más extenso que el que gozaba, y recíprocamente, The South American Stores (Gath y Chaves) Ltd., no puede adquirir sobre un objeto un derecho mejor y más extenso que el que tenía aquel de quien lo adquiere, 9° — Que ampliando las consideraciones anteriores, conviene puntualizar que Alfredo H. Gath y Lorenzo Chaves constituyeron la sociedad colectiva bajo la razón social o firma Gath y Chaves y posteriormente Gath y Chaves (S. A.), las que estaban protegidas por los arts. 291, 300, 301 y 314 del cód. de com., y por el art. 42 de la ley 3975, es decir, que con tituían una propiedad a los efectos de la ley de marcas, 10. — Que la referida sociedad colectiva se transforma en anónima y sigue con la misma razón social y el aditamento respectivo de S. A., y ésta, su vez, vendió, cedió y transfirió su activo a la sociedad "The South American Stores (Gath y Chaves) Ltd.", pasando a ocupar un puesto secundario el nombre de la antigua firma social, ya que figura enunciada ortográficamente entre paréntesis, seguramente con el propósito de mantener y conservar la tradición no existiendo en la constitución actual de la sociedad ninguna persona que responda a los nombres primitivos.

11. —Que la situación puntualizada respecto al apellido Gath se reproduciría asimismo con relación al apellido Chaves y aun al conjunto del rubro social Gath y Chaves, sin que esto importe el desconocimiento de los derechos al uso de su nombre, que le corresponde a la recurrente, siempre que lo adopte en la integridad de los términos que lo constituyen, esto es:

The South American Stores (Gath y Chaves) Ltd.

12, — Que además, procede señalar: a) que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 313 del Código de Comercio las socieda

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:55 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-55

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