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Fallos: 193:57 de la CSJN Argentina - Año: 1942

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Resultando :

1" Que la negativa de la comisaría de otorgar la marea solicitada, acta núm. 181.123, Gath, en tipo de letra especial y dentro de un óvalo, para distinguir artículos de la clase 9, se funda en resumen en que tratándose de registrar como marca una palabra que es patronímica, no se ha acreditado el consentimiento del titular de ese nombre, como lo exige el art. 4? de Ja Jey 3975.

2" Que la recurrente funda su pedido de revocatoria de la aludida resolución en que South American Stores Gath y Chaves Ltd., como sucesora de Gath y Chaves (S. A.), y de Gath y Chaves, sociedad colectiva, tiene derecho al uso de su nombre comercial en forma completa o en parte, pudiendo así también registrarlo como marea, tanto más, cuanto con ello no se perjudica a nadie. Acompaña las escrituras de las sucesivas transferencias y transformaciones de dicha sociedad.

3" Que el señor Procurador Fiscal, oído en esta instancia, se ha concretado a pedir la confirmatoria de la resolución apelada; y [1 Considerando :

Que según así resulta de las constancias que integran el título de propiedad de la entidad actora, debe tenerse por acreditado que la palabra patronímica Gath integrante del original o nombre comercial Gatkh y Chaves de la sociedad colectiva del mismo rubro, fué aportado por su titular y copropietario de la firma Alfredo H, Gath; asimismo acreditan dichos títulos de propiedad que los únicos miembros de aquella sociedad colectiva que lo eran Alfredo H, Gath y Lorenzo Chaves, vendieron por escritura otorgada en esta capital, el 15 de mayo de 1908, por ante el escribano Mario Novaro a la S. A. Gath y Chaves, además de todo el activo y pasivo, el derecho al uso del nombre Gath y Chaves; consta por último también que esta S. A. Gath y Chaves, en octubre de 1912, por escritura pasada ante el mismo escribano Novaro, transfirió todo su activo y pa a The South American Stores Gath y Chaves, sociedad inglesa, :

Que de los antecedentes relacionados surge acreditado sin lugar a dudas, que, el titular originario del patronímico Gath, que integró el nombre comercial Gath y Chaves, otorgó su consentimiento, no solamente para la constitución originaria, sino para la posterior transferencia del derecho al uso de dicho nombre.

Si como reza el art, 4? de la ley 3975, el consentimiento de

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Año: 1942, CSJN Fallos: 193:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-193/pagina-57

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