Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 190:134 de la CSJN Argentina - Año: 1941

Anterior ... | Siguiente ...

comprende, además del sueldo sin suplemento por antigiedad, la ayuda de costas y el prest".

Que en estas condiciones debe prosperar la demanda respecto del "°prest"'.

Que con refereneia al premio de constancia que se reclama, cabe observar que el art. 59 que el recurrente invoca en su apoyo dispone: "a partir de los 15 años de servicios y hasta su pase a retiro, .... ete"; lo que quiere decir que sólo se beneficiará mientras esté en servicio, Que esta interpretación surge no sólo del texto del art.

59 transeripto sino también de los textos concordantes de los arts. 55, 56, 57 y 58, que se refieren a dicho premio, y fijan plazos dentro de los cuales rige el beneficio, Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 34 que declara que la Nación debe abonar al Sargento Ayudante Antonio de Haro el monto previsto para "prest" íntegramente y sin deducción alguna a contar desde eineo años antes de iniciada esta demanda, —18 de setiembre de 1939— y desestima la demanda en cuanto a la acumulación del "Premio de Constancia" que se reclama.

Costas de ambas instancias en el orden causado, atenta la naturaleza de la enusa, — Carlos del Campillo — Ezequiel 5.

de Olaso — KR. Villar Palacio — Juan A. González Calderón — Nicolás González Iramain.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, junio 27 de 1941.

Y Vistos: El recurso extraordinario interpnesto por el Procurador Fiscal de Cámara contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, dictada en el juicio que Antonio de Haro sigue contra la Nación sobre cobro de pesos y aumento de pensión.

Considerando :

Que el actor pretende, en el juicio, le sea computado en la pensión de retiro que le ha sido acordada, el premio de constancia y el importe total del raciona

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1941, CSJN Fallos: 190:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-190/pagina-134

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 190 en el número: 134 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos