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Fallos: 189:7 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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2" Que los fiadores que actualmente se encontraren en las condiciones a que se refiere el precedente artículo deberán pedir, directamente o por medio de los procuradores afianzados, la substitución de su garantía; continuando su responsabilidad en caso de no hacerlo.

Con lo que terminó el acto, ordenando se comunicase, publicase y registrase en el libro .eorrespondiente, por ante mí de que doy fe.

Roserro Reretto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Linares — B. A.
Nazar Anxcuoreva—Ante mí:

Ramón T. Méndez.

E
FORMA DE SOLICITAR JUDICIALMENTE INFORMA-

CIONES DE LOS AGENTES DIPLOMATICOS
Buenos Aires, a los diez y seis días del mes de setiembre de mil novecientos cuarenta, reunidos en su Sala de Acuerdos el señor Ministro Decano, doctor don Antonio Sagurna, y los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctores don Luis Linares, don Benito A. Nazar Anchorena y don Francisco Ramos Mejía, con asistencia del señor Procurador General, doctor don Juan Alvarez, acordaron:

Que en los casos en que se soliciten informaciones de los Agentes Diplomáticos, los Jueces y demás Tribunales nacionales deberán hacerlo sujetándose a las formas consagradas por el derecho internacional, dirigiendo oficio al señor Ministro de Relaciones Exteriores para que se les dé el curso correspondiente.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-7

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