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Fallos: 189:6 de la CSJN Argentina - Año: 1941

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ción de aquellos juicios, las de los diversos trámites del procedimiento y las oportunidades en que se les da intervención, debiendo asimismo, poner trimestralmente en conocimiento del Juez, el estado de los mismos.

Con lo que terminó el acto, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí de que doy fe.

Ronerro Rererto — ANTONIO Sa
GARNA — Luis Lrvanes — B. A.
Nazan Axcrorexa — F. Ramos Mesía — JUAN ALVAREZ — Ante mí: Ramón T, Méndez,
FIANZA DE LOS PROCURADORES
En Buenos Aires, a veintiséis de junio de mil novecientos cuarenta, reunidos en su Sala de Acuerios el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Roberto Repetto, y los señores Ministros doctores don Antonio Sagarna, don Luis Linares y don Benito A. Nazar Anchorena, dijeron:

Que no habiéndose contemplado en la ley N" 10.996 sobre ejercicio de la procuración, ni en la reglamentación dictada al respecto por el Tribunal en noviembre 29 de 1919, la situación de los fiadores letrados a cargo de funciones públicas judiciales, acordaban ampliar la citada reglamentación, disponiendo :

1° Que los abogados a cargo de funciones públicas judiciales no deberán considerarse comprendidos entre los letrados de la matrícula a que se refiere el art. 3, inciso 4", de la ley 10.996.

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Año: 1941, CSJN Fallos: 189:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-189/pagina-6

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