trato de fianza. Así pues, el contrato fué suscripto el 29 de agosto de 1924, la malversación se produjo en agosto de 1930 y la demanda de apremio se inició el 31 de diciembre de 1934, lo cual confirma el rechazo de la prescripción opuesta ; Que en cuanto a la pretensión de la netora, de tener por retractada la fianza con respecto a obligaciones futuras por ella enbiertas, sólo cabe expresar que nada se ha probado al respecto como ejeentado por el fiador ni por sus herederos, por lo que dicha defensa resulta improcedente; Que con respecto a la negligencia imputada a la administración acerca del control de los fondos confiados al fiado no resulta ello acreditado por prueba alguna ni de las disposiciones legales en vigor, pues antes al contrario, consta de autos que en 30 de julio de 1929 se efectuó un arqueo, que sirvió de base al posterior efectuado en 31 de enero de 1930, o sean, apenas seis meses después, que puso en evidencia las maniobras dolosas del fiado Castromán, Por ello y en mérito a que la retractación no puede equipararse a la extinción del mandato por tallecimiento, como se pretende, corresponde, de acuerdo con los arts. 2042 y 3345 del C. Civil desestimar dicha defensa; Que por último, la defensa que se fundamenta en la extensión indebida que se había dado al contrato de fianza para enbrir funciones no previstas, es asimismo improcedente, pues de la lectura del contrato respectivo obrante en el juicio de apremio, se establece que la fianza fué otorgada en garantía de la condueta de De had N, Castromán y de los fondos o valores que se le confien de la Caja Nacional de Ahorro Postal y de las Reparticiones Nacionales, vale decir, con toda amplitud y en forma que hace inaceptables las pretensiones sustentadas en la demanda a este respecto.
Por tanto y lo expuesto, fallo: Desestimar la demanda deducid.. por Doña Rebeca Pérez de Lavezzari en contra de la Nación sobre devolución de ma suma de dinero, con costas.
Notifíquese, repóngase el papel y oportunamente archívese, — Emilio L. González,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 26 de julio de 1939, Y vistos estos autos caratulados ""Lavezzari Rebeca Pérez de contra la Nación, sobre devolución de una suma de dinero",
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:538
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