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Fallos: 186:537 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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FIANZA.
La retractación de la fianza no se opera por la muerte del fiador seguida de la iniciación del juicio sucesorio y de la publicación de los edictos respectivos,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, diciembre 31 de 1938.

Y Vistos: Para resolver en definitiva los autos: °Lavezzari Rebeca Pérez contra la Nación sobre devolución de una suma de dinero"; y Resultando:

Que se deduce acción por cobro de la suma de $ 6.000 7 pagados por la vía de apremio, originada en el título que confirió a la Nación, la fianza que tenía otorgada Don Eduardo Lavezzari, esposo de la enusante, en favor del empleado de la administración pública, Don Raúl X, Castromán y con motivo de malversación consumada por el fiado, Se funda la demanda, en que la acción deducida por el Fiseo estaba preseripta y no pudo alegarse esta excepción en el juicio de apremio; en que la malversación consumada por el fiado, se debió a falta de control imputable a la Direeción General de Correos y Telégrafos; en que la fianza había sido retractada antes de la malversación y en que dicha fianza sólo respondió por el primer empleo que obtuvo el fiado y no por el tenido por ascenso en que consumó la malversación ; Que el señor representante de la Nación, niega el derecho invocado en la demanda, ya que la acción no estaba preseripta, ni existió negligencia en el control de los fondos custodiados por el fiado, ni tampoco haya mediado retractación alguna, la que no procedía a mérito de lo dispuesto por los arts, 2042, 3266 y 3279 del Código Civil. Asimismo se expresa, que lo percibido por la Nación fueron $ 5.728 " y no $ 6.000 como se pretende, suma que estaba enbierta por la obligación de fianza, dado la amplitud de sus términos; pide costas: y Considerando :

Que de acuerdo a las fechas consignadas en la demanda y en que se funda la prescripción alegada, corresponde desestimarse ésta, en razón de que la obligación autorizada por el contrato de fianza reción tuvo nacimiento el día mismo que el fiador cometió los heehos enusales del erédito eobrado por la Nación y por encontrarse vigente en dicha época el con

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:537 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-537

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