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Fallos: 183:11 de la CSJN Argentina - Año: 1939

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prema de Justicia de la Nación, doctor don Roberto Repetto y los señores Ministros de la misma, doctores don Antonio Sagarna, don Luis Linares y don Benito A. Nazar Anchorena, con asistencia del señor Procurador General, doctor don Juan Alvarez, dijeron Que en presencia del fallecimiento del señor Ministro del Tribunal, doctor don Juan B. Terán, ocurrido en el día de hoy, en ejercicio de sus funciones, en Jas que demostró su sabiduría, su firmeza de carácter y la bondad de su corazón, es obligación de la Corte Suprema decretar los honores correspondientes a la elevada jerarquía del extinto y a sus altas virtudes ciudadanas; y respetando los deseos de la familia de velar el cuerpo del extinto en la easa mortuoria, resolvieron :

1) Encomendar al señor Presidente que haga uso de la palabra en nombre de la Corte Suprema, en el neto de ser embarcados los restos en la estación Retiro, F. €. €. A.. con destino a Tucumán; 2) Comunicar el deceso al Poder Ejecutivo, a los Presidentes del 11. Senado y de la 1. Cámara de Diputados, a las Cámaras y Jueces Federales y Cámaras Civil, Comercial y Criminal de esta Capital, invitando a los señores magistrados a concurrir a despedir los restos; 3) Izar en el edificio de los Tribunales la banderz a media asta durante tres días; — 4) Pasar carta de pésame a la familia del extinto; 5) Colocar el retrato del extinto en la Biblioteca del Tribunal ; 6) Enviar una corona destinada a su sepulero; 79) Constituirse los señores Presidente y Ministros de la Corte en comisión para velar los restos y concurrir a la estación Retiro F. €, C. A, a despedirlos.

Así lo acordaron mandando se registrase este Acuerdo en el libro correspondiente y se publicase. por ante mí de que fe.

Roserto RerertO — ANTONIO Sa
GARNA — Lvis LiNARES — B.
A. Nazan ANCHORENA — Juan ALvarez — Ante mí:

Ramón T. Méndez.


DESIGNACION DE CONJUECES DE LA CORTE SUPRE-

MA Y DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIO-
NES DE LA CAPITAL, PARA EL AÑO 1939.

En Buenos Aires, a diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos treinta ; ocho, rennidos en su Sala de

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Año: 1939, CSJN Fallos: 183:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-183/pagina-11

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