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DE - JUSTICIA NACIONAL, de: , >
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Habiéndose escusado por motivos legales dos Made ministros de la Suprema Corte se procedió á la insaculacion de dos conjueces que resultaron ser los Dres. D.
Miguel Esteves Saguí y D. Eduardo Basavilbaso.
Conferido traslado de la demanda el representante de la Provincia opuso las siguientes escepciones:
Dijo que una Provincia no podía ser demandada por particulares, aunque fuesen estrangeros y vecinos de otra Provincia: que en el presente caso la Sociedad demandante era anónima, y en esta calidad debia ser considerada como vecina de la misma Provincia, siendo asi que la Constitucion no. defiere al conocimiento de los tribunales nacionales las causas entre una provincia y sus propios vecinos: que ninguna provincia podia ser demandada ante la Corte Suprema por actos y negocios anteriores á la Constitucion: que el poder de juzgar á las Provincias no correspondia á la Suprema Corte del modo como está integrada por conjueces sin el nombramiento designado por la Constitucion: que además ¡la integracion del Tribunal por dos conjueces habria sido siempre ilegal por cuanto dos de los Ministros de la Suprema Corte se escusaron sin causa legal: que todo esto justificaba la declinatoria de jurisdiccion que oponia como primera escepcion.
Dijo en segundo lugar que el representante de los actores carecia de personería legal por falta de poderes bastantes, y que la demanda era oscura por no comprenderse si era personal ó reivindicatoria, Conferido traslado de estas escepciones, Yateman presentó nuevos poderes bastantes y declaró que la demanda era reivindicatoria, como se comprendia por el último libelo.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:9
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