5 No es inconstitucional la ley de 16 de Octubre de 1862 que establece la integracion de la Suprema Corte por abogados nombrados por ella, y no puede alegarse que la Corte asi integrada no reviste el carácter que le dá la Constitucion.
Caso. — El Gobierno de Entre-Rios celebró en 2 de Agosto de 1824 con una Sociedad de varios individuos, un contrato de venta de terrenos pertenecientes al Estado, arreglados por suertes de estancias de 3 leguas de frente y 3 de fondo cada una, Entre las varias cláusulas del contrato se convino en que los compradores poblarian los terrenos vendidos dentro del término de dos años á contarse desde la fecha de la posesion de dichos terrenos, y que dada esta posesion se estenderian por el Gobierno las escrituras correspondientes.
Practicadas las primeras diligencias posesorias fueron protestadas por varios opositores y reconocidas nulas en el año de 1825 por la autoridad de la Provincia.
Se procedió por consiguiente á muevas diligencias de posesion, pero estas tambien encontraron en el referido año otras oposiciones, sobre las que no recayó ninguna resolucion definitiva.
Quedaron asi las cosas desde dicha época hasta el Agosto de 1864 en que D. Enrique Yateman, en representacion de varios individuos como sucesores de los que formaron la referida sociedad, ocurrió ante la Suprema Corte y demandó al Gobierno de la provincia de EntreRios reclamando el cumplimiento del indicado .contrato, en cuya virtud dijo haber adquirido dicha sociedad la propiedad de 44 leguas de terreno, de que se pretendia despojarla.
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:8
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