CAUSA LXIX.
Pajinas El Dr. D. Antonio Battilana contra D. José Raffo, por cobro ejecutivo de pesos.— Incidente sobre multa.
Sumario.—La facultad de corregir con las multas ó prision prescritas por la ley, las faltas de respeto que se cometen en los alegatos es privativa del juez de la causa..,. 207
CAUSA LXX.
D. Andrés G. del Solar contra D. Alfredo de Arteaga, por cobro ejecutivo de pesos.
Sumario. —1° La no existencia de la cosa vendida impide la ejecucion de un vale firmado por el importe de dicha venta 4 favor de un cesionario del vendedor.
20 Esta subrogacion no importa una novacion, y el comprador puede deducir contra el tenedor del vale las escepciones que le corresponden contra el vendedor...... ........ 209
CAUSA LXXI.
D. Manuel Montenegro contra D. Juan B. Lazcano, sobre cumplimiento de un contrato. Contienda de competencia contra el Juez Civil Provincial y el de Seccion de Buenos Aires.
Sumario. —19 Los jueces de Seccion son competentes para conocer en primera instancia de las causas civiles en que sean parte un vecino de la Provincia en quese suscite el pleito y un vecino de otra.
2" La competencia subsiste aun cuando se trata de un contrato de compra de un bien raiz, ubicado en el domicilio del demandante, en cuyo caso la causa debe iniciarse ante el Juez Nacional de esta Provincia.
3 No se reputa adquirida vecindad en una Provincia para los efectos del fuero, sinó por residencia contínua de dos
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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:502
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