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Fallos: 15:499 de la CSJN Argentina - Año: 1874

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Pajinas Sumario.— 1 No pueden admitirse en perjuicio de tercero las tachas opuestas por un comerciante contra los libros de su propia casa.

20 Llamada una de las partes 4 reconocer la firma puesta al pié de un documento, y haciéndolo de una manera evasiva ó ambigua, se debe dar por reconocida la firma.

3° Reconocida la firma, queda tambien reconocido el contenido del documento.

4 La prescripcion del artículo 4003 del Código de Comercio norije, cuando no se ha podido hacer el cobro de las letras por haberlas interceptado el dendor......es......e.eíc00e 153

CAUSA LX.
D. Adolfo E. Carranza contra D. Juan Etchepar, sobre daños y perjuicios.

Sumario.— 1" Las cartas mercantiles de introduccion ó recomendacion no producen accion ni obligacion.

20 El comerciante que en consecuencia de una recomendacion haya contratado con un individuo sin responsabilidad, solo puede reclamar del recomendante en el caso de probarse que ha obrado de mala fé......esesceo+e.rrocon cena coueorres AB

CAUSA LXI.
D. Ramon Gay contra D. Eusebio Zapata sobre cumplimiento de un contrato.

Sumario.— No puede admitirse en juicio ninguna accion entre socios que funden su intencion en la existencia de la sociedad, no acompañándose el instrumento probatorio de la existencia de la sociedad y de su registro......er..esosao. 170

CAUSA LXII.
Varios escribanos con el Poder Ejecutivo de Buenos Aires, sobre cobro de arrendamientos,

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Año: 1874, CSJN Fallos: 15:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-15/pagina-499

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