quisito este último indispensable para admitir como causa del accidente el caso fortuito alegado (artículo 514 del Código Civil y nota). Al contrario de las declaraciones de los testigos «ba ece que "la navegación era lenta, con viento Norte, tiempo claro y el río estaba estable, más bien crecía".
Que tampoco ha sido justificado en autos que la necesidad de dar paso al vapor paquete que navegaba en sentido contrario exigiera una maniobra en espacio tan reducido que hiciera inevitable la colisión, pues de las mismas declaraciones aparece por una parte que no existian otras embarcaciones que dificularan la navegación y por otra que la necesidad de virar a bahor se puso de manifiesto cuando el paquete estaba a menos de trescientos metros a la derecha de la boya.
Que si por último la causa de la colisión ha de atribuirse a la falta de gobierno de la jangada, cuyo dominio no pudo realizarse eficazmente desde el remolcador debido al poco poder de éste, la responsabilidad del demandado estaría comprometida en el caso. Nadie, sin incurrir en negligencia puede navegar en los ríos sin tomar la precaución de proporcionar la fuerza de los elementos que emplee para la tracción a las necesidades del tráfico (artículo 110) del Código Civil).
Que la partida de setecientos setenta pesos moneda nacional importe de un ancla perdida en el salvataje de la boya no debe figurar en el monto de los daños y perjuicios, pues no sc trata de un hecho que acostumbre suceder según el curso ordinario de las cosas. como seria necesario para imputar sus consecuencias al demandado (artículos gor y 904 del Código Civil). Y además, cabe en lo posible que la pérdida haya sido determinada por culpa o negligencia de la tripulación encargada del salvataje.
En mérito de estas consideraciones y los fundamentos concordantes, se confiraa la sentencia apelada con la modificación acerca del importe de los daños señalada precedente
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:256
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