la renta, al mismo tiempo que tuvo en vista que todo el año 1918 regirían las disposiciones impositivas que estaban en estudio y después se sancionaran.
En lo que se refiere a 1919, la devolución que se reclama es mucho más clara, pues durante 105 primeros quince días de enero no hubo ley que estableciera impuesto alguno a las cervecerías, no obstante lo cual la Asiministración de Impuestos Inernos sostuvo, de acuerdo con el asesor legal de que ley N".
10.646 prorrogó hasta el 28 de febrero el presupuesto y las leyes impositivas vigentes en 1918, olvidandose que dicha ley fué recién sancionada y promulgada el 15 de enero de 1919.
La Administración mencionada y el Ministro de Hacienda sostienen al respecto del caso de 1918 que la ley sancionada en febrero y publicada recién el 16, y con la leyenda de que debe regir todo el año, no puede ser aplicada desde el 1.° de enero; y en el caso de 1919 sostiene que una ley sancionada y premulgada el día 15 de enero, debe regir y aplicarse desde el día 1". La contradicción es evidente. Después de referirse a los preceptos constitucionales que rigen el caso y de manifestar que el derecho de repetir lo pagado bajo protesta está consagrado nor el C. Civil y por una jurisprudencia invariable, termina pidiendo: la devolución, correspondiente a 1918, por la diferencia «le impuesto en el mes de enero por no admitirse la aplicación integral de la ley N.° 10.359, en la siguiente forma: Cerveceria Argentina Quilmes, $ 74.770.14: Cervecería Palermo, S 16.609,37; Cervecería Schlau, $ 5617.64; Cerveceria Buenos Aires, $ 3860.08; Cerveceria del Norte, $ 2.739.96. En el caso de que se resolviera que no procede la aplicación retroactiva de la ley N-° 10.359 ni aún en este caso especial, que se demanda subsidiariamente la devolución del impuesto pagado por los diez y seis dias del mes de febrero de 1918, en que no había Jey publicada, a saber: Cervecería Quilmes, $ 132.350.70; Cervecería Palermo, S 31.600.400; Cervecería Schlau, 17.840.92 pesos; Cerveceria Buenos Aires, $ 8573.14; Cerveceria del Norte, £ 8,573.14. En cuanto al año 1919, se demanda la de
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:260
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