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Fallos: 117:30 de la CSJN Argentina - Año: 1913

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—. " FALLOS DE LA CORTE SUPREMA un Respecto al efecto retroactivo de la ley, no siendo esa tacha de carácter constitucional, como V. E. lo tiene declarado, no E puede motivar la invalidez de la ley impugnada.

LE Por lo expuesto y consideraciones concordantes del fa!lo de E: primera instancia, pido a V. E. se sirva resolver en definitiva, E como lo tengo pedido al principio.

E Julio Botet.

E u FALLO DE LA CORTE SUPREMA Y Buesos Aires, Mayo 20 de 1913.

| Vistos y considerando:

Que, como lo demuestra el señor procurador general en su dictamen de fs. 106, el actual recurso ha sido bien concedido, con E arreglo al artículo 14, ley número 48.

Que, conforme a! artículo 1.° de la ley 8800 "todo acto realizado ante la autoridad de los jueces, o ante los escribanos de registro, que exteriorice la transmisión gratuita por causa de muerte, anticipo de herencia, o donación de bienes muebles e iny muebles, créditos, valores, etc., etc., existentes en la capital fede- ° ral o territorios nacionales, estará sujeto desde la promulgación de esta ley y cualquiera que sea la fecha de la muerte dl causante en caso de transmisión por fallecimiento, a un impuesto sobre el monto de cada hijuela, legado, anticipo o donación".

Que la interpretación dada al concepto e=xteriorice por el acto recurrido de fs. 81, en el sentido de que él no comprende e! poder otorgado por los recurrentes antes de la promulgación de dicha ley (fs. 59), y a otras disposiciones de la misma, no puede ser reexaminado en el presente. recurso extraordinario, atento lo dispuesto en el artículo 14 de la ley número 48 y lo reiteradamente resuelto, por ser la primera de carácter local para el gor bierno y administración de la capital y territorios nacionales.

Fallos, tomo 95 pág. 325 ; tomo ro8, pág. 389; tomo 15, pági

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-117/pagina-30

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