Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 103:9 de la CSJN Argentina - Año: 1905

Anterior ... | Siguiente ...

bE JUSTtIda NACIONAL 9 Hífica en una materia y leva también consigo, según mi primitivo concepto legnl y el sentido mismo de la palabra, el derecho de enseñar esa ciencia, el de licenciado comprendía, según Ins mismas, el de ejercer la profesión de abogado, «Por abogudo dicen los prácticos —se entiemie el profesor en jurispradencia que con título de Zicencindo en desecho se dedien Á defender en juicio; de emsiguiente, el título presenta de habilita d su titular para enseñar y ejercer la profesión de abogado, y de acuerdo con lo anteriormente expuesto, este derecho puede ejercerlo ante los tribunales nacionales, como el derecho de enseñar mute los institutos de la Nación L Que este doble títalo de licenciado y iJoctor responde mido ble concepto de lu enseñanza científica y práctica que se ln hecho en la universidad mencionadas en todo tiempo, pues desde la Mudación de la Facultul de Derecho en 1791, según lo deja imbueie entre obras comas la Fórmula del jurmmento que debían prestar los licenciados, lista el plan puesto en vigen cia en 1817, con motivo de la visita del gobernador Castro 4 la Universidad, adoptando el propuesto por el Dean Funes, desde esta hasta la otra reforma de 1522, presentada por el doctor Baigorri, siempre la enseñanza de jurisprudencia en aquel instituto se ha hecho completa, con la sola excepción de los pocos años que signieron ú 1970, en que se suprimió la cátedra de procedimientos, para ser restublecida allá por el uño 1871 y seguir en vigencia durante la fecha del diploma y hasta hoy, no siendo esta conclusión menos verdadera por la circunstancia que ulgún año no se dictara el curso de procedimientos, como pudo suceder con alguna otra materia Que de consiguiente, eun tulo tiempo, á excepción del pequeño intervalo indicado, la Universidad ha expedido título fuudado en una enseñanza completa de la profesión de nbugado, y si algunos estados exigían ciertas formalidades ó exámenes de su procedimiento lucul, era en uso de un derecho perfecto

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

93

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1905, CSJN Fallos: 103:9 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-9

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 103 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos