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Fallos: 103:8 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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O 8 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el proyecto por el doctor Avellaneda, ni la de 1985, en que se votó, no se dijo absolutamente unda sobre el particular, Que esta Suprema Corte lo ha entendido así, aceptando en todo tiempo y hasta el presente los diplomas de las universi.

dades de La Plata y Santa Fe, como los olorgudos por las provincias de Entre Ríos, Santingo del Estero y Sun Juan, en numerosos cusos, loque importabs la autorización pura ejercer ante ella las funciones de abogado.

Que en mérito de estas consideraciones, si el diploma presentado por el solicitante adoleciera de algunas deficiencias como título nacional y admisible ante los tribunales del país, valdría al menos como diploma de la Provincia de La Rioja y procedería su inscripción en esta Corte, ú los efectos de la ley 45 citada. Pero en primer lugur, la solicitud del señor De la Fuente no se limita ú los derechos que contiere esta ley, sino que pide se le inscriba para ejercer st profesión en los tribunales de la capital, y por tanto procede averiguar sí el diploma presentado por úl, le autoriza 4 ese ejercicio en la amplitud solicitada.

Que siendo ese diploma de licenciado y doctor, otorgado perla Universidad de Córdoba, cabe observar que este instituto es de la Nación, desde que le fué cedido el año 1554 por el gobierno de Córdoba, y que desde entonces ella nombra los profesores, fija lus planes de estudio, tiene establecida su jurisdicción y otorga los Lítulos que por sus estudios confiere; de consiguiente, el diploma de licenciado y doctor del peticionante, es otorgado ú nombre de la Nación, y por lo tanto queda fuera de toda duda que sus institutos y autoridades deben reconocerlo como tal y dar toda eficacia ¿ los derechos y prerrogativas que acuerida, pues de lo contrario se presentaría el absurdo de no ser aceptado por la misma persona que los otorgaba.

Que si el título de doctor expresa la alta preparación cien

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-8

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