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Fallos: 103:12 de la CSJN Argentina - Año: 1905

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p 12 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Agosto de 1863 parale habilitación de Ios abogados, como se hizo constar al restablecer esa cáledra «para regularizar mejor el estudio, para acortar un poco la larga serie de años que tiene que cursarel estadiante de jurisprudencia, y para ponerse, por decirlo así, ilu altura del nivel dela Universidad de Buenos Aives, doude con un año de estudios de Practica Farence se recibe el diploma de Abogado, previo el exámen ante el tribunal Superior». Diario de Sesiones Diputados 1873 púgina 90, Que en cuanto ála nota que con el sello de Ia Secretacin del Superior Teihunal de Justicia de la Provincia de La Hioja, aparece al dorso de ese diploma y dice así Inseripto al fo lio 18 del libro de matrícula de abogados, bajo el mm, 21, Rioja, agusto 5 de 1902-, aun enla hipótesis de que convir.

tiernal diplomado en abogado de los Tribunales de Ia Provincia de la ioja, no puede pretenderse que por esa cansa le sen aplicable lo dispuesto en el artículo >°de la ley núm, 165, de 26 de agosto de 183, en razón de que ála fecha de esa inseripción, Agosto 5de 1902, estaba en vigencia la ley de tres de Julio de 1885, n° 1597, que en lo referente al orden fede ral atribuyó á lus universidades nacionales exclusivamente, la expedición de los diplomas de las respectivas profesiones olen tíficas (ley 1" 1507 artículo P' inciso 45, El alcance de esa eláusula introducida por la Honorable Cámara de Diputados en vista de la concurrencia existente entre la Facultad de Derecho y la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital, en la expedición de diplomas de abogados, fué consignado también ante el Honoroble Senado, eu que el autor del proyecto que reunía ú su mandato de senador el cargo de Rector de la Universidad, fundaba la admisión de esa enmienda relativa ú la expedición de los títulos de profesiones científico. ubservando que la enmienda que hoy tiene por delante el senado ú su — consideración. consiste en devolver ú la Universidad la facul

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Año: 1905, CSJN Fallos: 103:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-103/pagina-12

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