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ARTICULO 614 .-PROCEDENCIA
ARTICULO 614 .-ra que proceda el interdicto de recobrar se requerirá:
1) Que quien lo intente, o su causante, hubiere tenido la posesión actual o la tenencia de una cosa mueble o inmueble.
2) Que hubiere sido despojado total o parcialmente de la cosa, con violencia o clandestinidad.
Ver articulos: [ Art. 611 ] [ Art. 612 ] [ Art. 613 ] 614 [ Art. 615 ] [ Art. 616 ] [ Art. 617 ]
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LIBRO CUARTO - PROCESOS ESPECIALES
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TITULO I - INTERDICTOS Y ACCIONES POSESORIAS. DENUNCIA DE DAÑO TEMIDO. REPARACIONES URGENTES
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CAPITULO IV - INTERDICTO DE RECOBRAR
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También puedes ver: Art.614 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes