ARTICULO 570 del C.P.C.C.N Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 570 .-POSTURAS BAJO SOBRE



    ARTICULO 570 .-Cualquiera sea la naturaleza de los bienes a subastar, a pedido de parte o de oficio el juez podrá disponer que se admitan posturas en sobre cerrado, en las condiciones que fije, que deberán indicarse en los edictos y, en su caso, en la propaganda.



    La Corte Suprema de Justicia de la Nación o las cámaras podrán establecer las reglas uniformes de aplicación de la expresada modalidad del remate.



    Si se tratare de subasta de muebles que se realice por intermedio del Banco de la Ciudad de Buenos Aires u otras instituciones oficiales que admitan posturas bajo sobre, se aplicará esa modalidad en los términos que establezcan las respectivas reglamentaciones.

    Ver articulos: [ Art. 567 ] [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] 570 [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] [ Art. 573 ]

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
    - >>
    TITULO II - JUICIO EJECUTIVO
    -
    >>
    CAPITULO III - CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE REMATE
    - >

    SECCION 2 - DISPOSICIONES COMUNES A LA SUBASTA DE MUEBLES, SEMOVIENTES O INMUEBLES
    - >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.570 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 567 ] [ Art. 568 ] [ Art. 569 ] 570 [ Art. 571 ] [ Art. 572 ] [ Art. 573 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...